No se pagará a Hacienda cuando la indemnización percibida por la comunidad de propietarios, como consecuencia de una reclamación judicial, coincida con el coste de la reparación, al no haberse producido una ganancia o pérdida patrimonial.
ANTECEDENTES
En alguna ocasión hemos tenido el caso de una comunidad de propietarios que demanda a una empresa constructora por deficiencias en la construcción del edificio. La comunidad de propietarios obtiene una sentencia favorable en la que se condena a la constructora a ejecutar a su cargo las obras necesarias para la eliminación de los desperfectos.
Al no llevarse a cabo las obras por la constructora, la comunidad de propietarios opta, como faculta el artículo 706.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios, procediéndose por el Juzgado a cuantificar el importe de la indemnización, por ejemplo, en la cantidad de 300.000 €.
CUESTIONES PLANTEADAS
¿A quién corresponde la indemnización?
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización que corresponda a una comunidad de propietarios, se atribuirá a sus comuneros por partes iguales, salvo que a Hacienda le constara de forma fehaciente algún pacto en cuanto a su distribución.
¿Cómo trata Hacienda la indemnización que perciba la comunidad?
Cuando la indemnización sea en metálico, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
¿Cuándo no hay que pagar a Hacienda?
En la medida que la indemnización percibida por la comunidad coincida con el coste de reparación no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; circunstancia que no se producirá si dicho importe no se destina a realizar las reparaciones que se indemnizan o respecto a la parte del mismo que no cumpla esa finalidad.
¿Cuándo sí tiene la comunidad que pagar a Hacienda?
Si el importe total o parte de la indemnización no se destina a efectuar las reparacioines sino que se reparte directamente entre los copropietarios, Hacienda considera que se ha producido una ganancia patrimonial, y en consecuencia habrá que liquidar el correspondiente impuesto.
Procederá imputar la ganancia patrimonial al período impositivo en que la resolución judicial cuantificadora de la indemnización haya adquirido firmeza y ello con independencia del momento en que la comunidad de propietarios perciba la indemnización o proceda al reparto de la misma al resto de copropietarios.