Revisión catastral de tu casa si te han subido el IBI o la plusvalía municipal

En los últimos años, los contribuyentes están observando que el valor catastral de su inmueble se ha incrementado notablemente. Esto se observa cuando toca pagar algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal, que se calcula sobre el valor catastral ya revisado. Si el contribuyente se plantea recurrir la revisión catastral deberá tener en cuenta la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la cual aclara hasta cuándo es posible recurrir dicha revisión catastral.

Cuando valoramos reclamar la modificación del valor catastral del inmueble se podrá realizar en los siguientes casos: Con la aprobación de la ponencia de valores, con la notificación individualizada de los valores catastrales y, por último, con la liquidación de algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal, que se calcula partiendo del valor catastral, éste último el más frecuente.

La notificación individualizada del valor catastral es el último momento en que la mayoría de los Tribunales vienen permitiendo la impugnación del valor catastral.

De hecho, si un contribuyente recurre una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal con el único argumento de que no está de acuerdo con el valor catastral del inmueble, la respuesta administrativa y judicial será normalmente la de considerar que la valoración catastral ya es firme e inatacable, porque en su día no se recurrió ni la ponencia de valores ni la notificación individualizada. No es posible por tanto discutir en este momento, ni los criterios de la ponencia de valores que afecten al inmueble, ni el propio valor catastral del inmueble. Sólo podrían alegarse, a lo sumo, motivos de nulidad de pleno derecho que afecten a la ponencia de valores o a la notificación individualizada (artículo 217 de la Ley General Tributaria), con la dificultad que ello conlleva al tratarse de motivos tasados.

Lo principal es que los contribuyentes estén muy atentos a toda notificación que reciban y se refiera a la revisión catastral de un inmueble de su propiedad. Normalmente estas notificaciones se pasan por alto, porque la subida del IBI que incluyen se produce de forma paulatina (durante los nueve años siguientes a la revisión catastral), y se considera que no tiene sentido iniciar un procedimiento administrativo o judicial por cuantías tan pequeñas.

Como se ha visto esto es un error, porque en otros impuestos puede haber mucho dinero en juego, y cada recurso que dejamos de interponer supone la pérdida de opciones de defensa, pudiendo llegarse a perder toda opción de recurrir el valor catastral a pesar de que el mismo resulte desproporcionado.

En Airam Administradores te asesoramos y ayudamos en tu revisión catastral hasta el final.

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